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Emergency Incident Information - SPANISH

Posted on: September 14, 2018

[ARCHIVED] AYDEN - Proclamación Haciendo Efectiva un Toque de Queda

Huracan Florence

PROCLAMACIÓN MODIFICANDO LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA HACIENDO EFECTIVA UN TOQUE DE QUEDA

La siguiente proclamación es emitida por el pueblo de Ayden:

Mientras que, el código de ordenanzas del pueblo autoriza al alcalde a enmendar por medio de Proclamación las prohibiciones y restricciones impuestas como resultado del Estado de Emergencia; y

Mientras que, los daños que puede o han sido causado por el Huracán Florence constituye una amenaza inminente de daño, herida, o perdida de vida o propiedad y; hay la necesidad a modificar una prohibición o restricción impuesta como resultado del Estado de Emergencia o hacer efectiva una restricción o adicional;

AHORA, POR LO TANTO, yo Stephen W. Tripp, Alcalde del Pueblo de Ayden, por la presente proclamo y declaro que mi Proclamación de Emergencia con la fecha de Septiembre 12, 2018, se enmienda al hacer efectiva una prohibición y restricción adicional, necesario para mantener un nivel aceptable de servicios y orden público, y proteger vidas, seguridad y propiedad durante esta emergencia y que lo mismo estará en efecto hasta que esta proclamación sea terminada:

Toque de Queda.

1. Ninguna persona no exenta por esta proclamación aparecerá en público en la área geográfica descrito en esta proclamación entre las horas de 8p.m. en Septiembre 14, 2018 y 8 a.m. en Septiembre 15, 2018.
2. El toque de queda se aplicará a las siguientes áreas:

  • (a) La área dentro de los límites corporativos del pueblo de Ayden.

3. Las siguientes clases de personas están exentas de estas restricciones de toque de queda en las circunstancias indicadas:

  • (a) Cualquier policía u oficial de seguridad pública u otro empleado del gobierno involucrado en asuntos oficiales.

(b) Cualquier miembro, voluntario, o empleado de una organización que brinda servicios de ayuda en casos de desastre.

(c) Cualquier persona en tránsito desde un lugar donde él o ella estuvieron comprometidos temporalmente y no pudieron haber planeado su partida para evitar el toque de queda.

(d) Cualquier proveedor de servicios médicos participando en la entrega de servicios médicos.

(e) Miembros de los medios de comunicación participando en tareas esenciales para proporcionar información pública.

(d) Una persona en busca de asistencia médica, comida u otro bien o servicio necesario para mantener el bienestar de sí mismo o de su familia o algún miembro de la misma.

(e) Todas las clases anteriores de personas exentas de estas restricciones del toque de queda deben llevar en su persona una identificación adecuada.

Yo dirijo que se distribuyan copias de esta proclamación a los medios masivos de comunicación para su publicación y difusión, y que se publique una copia de esta publicación en el Ayuntamiento. Esta Proclamación tendrá vigencia inmediata y permanecerá vigente hasta que se rescinda en conformidad con otra Proclamación emitida por el Alcalde del Pueblo de Ayden. Esto el 14 de septiembre de 2018.

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